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Nulidad de contratos de 4 Ganju SL
Por qué se anularon contratos durante años, qué cambió en 2025 y en qué casos aún cabe.
Nulidad de contratos de 4 Ganju SL: qué queda en 2026
Anular un contrato significa que la ley lo trata como si nunca hubiera producido efectos. Es una herramienta potente, pero desde octubre de 2025 se aplica a bastantes menos casos que antes.
El marco legal
Los contratos anteriores a 2012 se regían por la Ley 42/1998, que obligaba a constituir el régimen en escritura pública, inscribirlo en el Registro de la Propiedad y limitaba el derecho a un máximo de cincuenta años. Desde 2012 la materia se regula en la Ley 4/2012.
Lo que ocurrió con 4 Ganju y comercializadoras similares
Las semanas vendidas por comercializadoras como 4 Ganju entraron en esa discusión: contratos sin duración definida o con semanas sin asignar. Durante años los tribunales dieron la razón a muchos compradores.
El giro de 2025
Las sentencias 1522/2025 y 1524/2025, de 30 de octubre de 2025, cambiaron el criterio. Hoy la nulidad no puede darse por supuesta.
El supuesto que se mantiene
Seguimos estudiando la nulidad de semanas flotantes con régimen de aprovechamiento por turno no constituido. No basta con que la semana sea flotante: es la ausencia de régimen la que puede dejar sin base el derecho vendido.
Preguntas sobre la nulidad
¿Por qué se anulaban antes estos contratos?
Porque la Ley 42/1998 limita la duración del derecho de aprovechamiento por turno (entre 3 y 50 años) y exige constituir el régimen en escritura pública e inscribirlo en el Registro. Los contratos «de por vida» o sin régimen constituido se impugnaron con éxito durante años.
¿Qué cambió con el Tribunal Supremo?
El 30 de octubre de 2025, el Pleno de la Sala Primera dictó las sentencias 1522/2025 y 1524/2025, que confirmaron la validez de los contratos analizados y cerraron la vía general de la nulidad por duración.
¿Qué contratos pueden seguir siendo nulos?
Los de semana flotante cuyo régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó. Hay que acreditarlo con el contrato y con la información registral.
Mi semana es fija, ¿cabe nulidad?
Con carácter general, no. Con régimen constituido, lo razonable es estudiar la desvinculación.
¿Contra quién se reclamaría si procede?
Contra la comercializadora y, si la compra se financió con un préstamo vinculado, también contra la entidad de crédito. Valoramos siempre si la reclamación sería cobrable, no solo si es defendible.
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Te respondemos sin compromiso y te explicamos qué opciones reales tienes con tu multipropiedad.